martes, 1 de noviembre de 2011

Diseño Sistema Contable bajo NIIF PYMES


 Consideraciones previas

El contenido de esta presentación pretende orientar principalmente en la formulación de un catálogo de cuentas, y proveer y lineamientos en cuanto al contenido de un manual de aplicación del catálogo de cuentas y de un manual de políticas contables básicos.
Quienes  diseñan, aprueban y autorizan los sistemas contables,  deberán tomar en cuenta lo dispuesto en la NIIF  para las PYMES, así como la naturaleza y operaciones de la entidad  que los  aplicará.

Características  cualitativas de los estados financieros (sección 2)
 Comprensibilidad
 relevancia
 fiabilidad
 integridad
 prudencia
 comparabilidad
 oportunidad
 materialidad o importancia relativa
 la esencia sobre la forma
 equilibrio entre costo beneficio

Algunas definiciones

ACTIVOS:  es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad será obtener, en el futuro, beneficios económicos.

PASIVO:  es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

PATRIMONIO: tres la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos los  pasivos.

INGRESOS: son los incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del período sobre el que se informa, en forma de entrada un incremento de valor a los activos, o bien como decrementos de las obligaciones, tendrán como resultado aumentos del patrimonio, distintos de las relacionadas con las aportaciones de inversores de patrimonio.

GASTOS:  Son los decrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del período sobre el que se forma, en forma de salida o un disminución de valor de los actos activos, o bien como generación o aumento de pasivos, tendrán como resultado decrementos en el patrimonio, distintos de la relacionadas con la  distribuciones realizadas a los inversores del patrimonio.

RENDIMIENTO: es la relación entre los ingresos y los gastos de una entidad durante un período sobre el que se informa.  (también llamado RESULTADO).



 Estados financieros con propósito general
 Las NIFF  estados diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en nuestra información financiera, de todas las entidades ánimos de lucro.  Los estados financieros de propósito general se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios. (Necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios quienes no están en las condiciones de exigir informes a la medida  diversos necesidades).

  Por  qué las NIFF para las PYMES no tienen como objetivo el suministro de información a los propietarios que son administradores para ayudarle es a tomar decisiones de su gestión?

 La NIFF para las PYMES no tienen como objetivo el suministro de información a los propietarios que son administradores para ayudarle es a tomar decisiones de gestión. Los administradores pueden obtener cualquier información se necesitan para gestionar su negocio. (Lo mismo es válido para las NIFF Completas). No obstante, los estados financieros con propósito de información general a menudo también servirán las necesidades de la administración proporcionando una mejor comprensión y de la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad.

Reconocimiento indecisión posterior

  Ref..2.46  mediciones en el que reconocimiento inicial:
En el reconocimiento inicial, una entidad medirá los activos y pasivos al costo histórico, a menos que esta NIFF requieran la medición inicial sobre otra base, tal como el valor razonable.

  Ref.2.47 a 2.51 Medición posterior:
 activos financieros básicos y pasivos financieros básicos =  costos amortizados menos deterioro del valor, excepto para inversiones en acciones permanentes... que se miden al valor razonable, cuyos cambios se reconocen en el resultado.

Una entidad generalmente medirá todos los demás activos financieros y pasivos financieros al valor razonable, cuyos cambios se reconocen en resultado, al menos que esta NIFF requiera otra medición.

Uso de cuentas correctoras

2.52.-  COMPENSACIÓN:
 una entidad no compensará pasivos y pasivos o ingresos y gastos a menos que se requiera o permita por esta NIIF.
a) la medición por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones valorativa, por ejemplo correcciones de valor por obsolescencia en inventarios y correcciones de cuentas por cobrar incobrable no constituyen compensaciones.

1 1. 1 5 (d) menos, en el caso de un activo financiero, cualquier reducción (reconocida directamente o mediante el uso de una cuenta correctora) por deterioro de valor o incobrabilidad.

Sección 4: estado de situación financiera.

Información a presentar en el estado de situación financiera.

Como MÍNIMO el estado de situación financiera incluirá partidas que presenten los siguientes importes:

efectivo y equivalentes
deudores comerciales y otras cuentas por cobrar
activos financieros (distintos efectivo, cuentas por pagar en inversiones en asociadas y conjuntas)
inventarios
propietarios, planta y equipo
propiedad de inversión
activos intangibles
activos biológicos
inversiones en asociadas
inversiones en entidades controladas de forma conjunta
acreedores comerciales y otras cuentas por pagar
pasivos financieros (distintos a los acreedores/otras cuentas por pagar, y provisiones)
pasivos y activos por impuestos corrientes
pasivos por impuestos diferidos y activos por impuestos diferidos
provisiones
participaciones no controladas
patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora

Otras partidas no mencionadas (p 4.3).

Cuando sea RELEVANTE para comprender la situación financiera de la entidad, esta presentada en el estado de situación financiera partidas adicionales, encabezamientos y subtotales.

Ordenación y Formato de la partidas del estado de situación financiera (p 4.9 - 4. 10).

Esta NIFF no prescribe ni el orden ni en formato en que tienen que presentarse las partidas.

La decisión de presentar partidas adicionales por separado se basará en una valuación de todos los siguientes:
a) los importes, la naturaleza y liquidez de los activos, b) la función de los activos dentro de la entidad y c) los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos.

Información a presentar en el ESF o en las notas.

Una entidad revelará, ya sea en el ESF o en las notas, las siguientes subclasificaciones de las partidas presentada:

a) PPyE en clasificaciones adecuadas para la entidad

b) deudores comerciales y de otras cuentas por cobrar que muestran por separado importes a cobrar de partes relacionadas, importes por cobrar de terceros y cuentas por cobrar procedentes de ingresos acumulados (o devengados) PENDIENTES DE FACTURAR.

c) inventarios,que muestren por separado: i) en que se mantienen para la venta en el curso normal de operaciones, ii) en proceso de producción para esta venta y iii) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

d) acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, que muestren por separado importe pagar a proveedores, cuentas por pagar a PARTES RELACIONADAS, ingresos diferidos y acumulaciones (o devengos).

e) provisiones por beneficios a los empleados y otras provisiones

f) clases del patrimonio, tales como capital desembolsado, primas de emisión, ganancias acumuladas y partidas de ingreso y gasto que, como requiere esta NIIF, se reconocen en otro resultado integral y se presentan por separado en el patrimonio.

Sección 5: el estado de resultado integral y estado de resultado.

P. 5. 5 como MÍNIMO, o la entidad incluirá en el estado de resultado integral, retiros que representen los siguientes importes del período:

a) ingresos por actividades ordinarias
b) costos financieros
c) participación de el resultado de inversiones en asociadas y entidades controladas de forma conjunta
d) el gasto por impuesto (impuesto corriente o impuesto diferido)
e) un único importe que comprenda el resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas.
f) el resultado (no es necesaria si no hay partidas de resultado integral)
g) cada partida de otro resultado integral
h) la participación en el otro resultado integral de asociadas y entidades controladas de forma conjunta
i) el resultado integral total (si no hay resultados integrales puede llamarse sólo resultado).

P.5.8 según esta NIIF, los efectos de correcciones de errores y cambios en políticas contables se presentaran como AJUSTES RETROACTIVOS DE PERÍODOS ANTERIORES y NO como parte del resultado en el ejercicio en el que surgen.

Esto implica NO USAR CUENTAS O SUBCUENTAS DE REGULARIZACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES.

P.5.9 una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el ERI (y ER), cuando esta presentación seA relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad.

P.5.10 una entidad no presentará ni describirá ninguna partida de ingreso o gasto como "partidas extraordinarias" en el ERI (y en ER si se presenta) o en las notas.

P.5.11 una entidad no presentará un desglose un de un gasto, utilizando una clasificación basada en la NATURALEZA o en la FUNCIÓN de los gastos, dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante.

 Política contable: principios específicos, bases, convencionalismos, reglas y procedimientos adoptados por una entidad para la elaboración y presentación de sus estados financieros.

Son pocas las opciones de críticas contables explícitas:

P.9.26 contabilización de inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de forma conjunta (en los estados financieros separados) hubo un = a) costos menos deterioro, b) valor razonable con cambió en resultados.

P.11.2 contabilización de instrumentos financieros = a) de lo previsto en la sección 11, y b) NIC 39 más revelaciones de sección 11 y 12 (similar opción de política lo establece la sección 12).

Manual de aplicación del catálogo de cuentas

Sigue siendo el concepto que hasta la fecha se ha conocido:

Describir rubros y cuentas, así como la naturaleza del saldo
Al describir sobre el uso de la cuenta, deberán considerarse las disposiciones establecidas por la NIIF. Ejemplo:

Inventarios: en esta cuenta representa el valor de las existencia de bienes mantenidos para la venta, así como aquellos que se encuentran en proceso de producción de cara a ser vendido, o aquellos materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o suministros servicios.

Se carga: con el costo de adquisición o producción de los inventarios y con los ajustes que aumentan el valor de los mismos, tal como la reversión deterioro.

Se abona: con el valor de la salida de inventarios por cualquier concepto, así como con los ajustes que disminuyen su valor, tal como la pérdida por deterioro.

Saldo de la cuenta: el saldo normal de la cuenta es deudor.

¿Quienes son los entes autorizados a emitir y aprobar Sistemas Contables?


Entes reguladores

1. Código de comercio - contadores públicos.
2. Ley de bancos - SSF
3. Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro - dirección general de registro
4. Ley general de asociaciones cooperativas - reglamento interno del Insafocoop
5. SIGET
6. Las ADESCO - fideicomisos - UDP - universidades.

Articulo 224 - estados financieros y publicaciones

El concejo directo de la superintendencia deberá fijar las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros e información suplementaria de los bancos con determinar los principios conformes a los cuales deberán llevar su contabilidad, y los que deberán basarse en normas internacionales de contabilidad emitidas por entes reconocidos internacionalmente, establecer criterios para la valoración de activos, activos y constitución de provisiones por riesgos. Todo ello con el objeto de que se refleje la real situación de liquidez y solvencia de los bancos.

Ley de asociaciones y fundaciones

Articulo 40 - obligación de llegar contabilidad formal

Las asociaciones y fundaciones quedan obligadas a llevar contabilidad formal de su patrimonio, de acuerdo con algunos de los sistemas contables generalmente aceptados y conforme a las normas tributarias, autorizadas por la dirección general de registros.

Normas de contabilidad financiera No. 21
registros de las operaciones financieras de las ONG's

Ley general de asociación cooperativas

Articulo 29

Son funciones de la gerencia de control y fiscalización:
1. Coordinar la fiscalización y el registro nacional de asociaciones cooperativas;
2. Regular la legalización de libros y sistemas contables de las asociaciones cooperativas.

Requisitos mínimos del sistema contable

Componentes de un sistema contable con NIIF - PYMES

1. Generalidades amplias
2. Políticas contables
3. Notas a utilizar en estados financieros
4. Registros contables
5. Descripción de la estructura contable
6. Sistemas de información
7. Fuentes de información contable - Mod. De documentos
8. Catálogo y Manual de cuentas

Reformas al Codigo de Comercio del 26/01/2000 vigentes a partir del 1/04/2000 (Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría - 29/02/2000)

Consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoría.

Que con fecha 7 de octubre de 2009 del consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoría emitió resolución establece que a partir del uno de enero de 2011, las empresas deberán presentar sus estados financieros con propósito general en base a normas internacionales información financiera (versión completa) o en base a la norma internacional información financiera para medianas y pequeñas entidades (NIIF para PYMEs), según el caso particular de cada uno.

Ratificado en enero del 2010 .

Código de comercio - sistema contables

artículo 435
el comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría...

El comerciante de llevar los siguientes registros contables: estados financieros, diario sin mayor, y los demás que sea necesario por exigencias contables o por la ley.

Los comerciantes... también podrán hacer uso de sistemas electrónicos o de cualquier otro medio técnico idóneo para registrar las operaciones contables. Todo lo anterior lo hará del conocimiento de la oficina que ejerce la vigilancia del estado.

Ley reguladora del ejercicio de la contaduría

artículo 17
los contadores públicos intervendran en forma obligatoria en los siguientes casos:

    a) autorizar las descripciones de los sistemas contables, los catálogos de cuentas y manuales de instrucciones que deben llevar los comerciantes, a los que la ley exige llevar contabilidad y a quienes deseen un sistema contable. Esta autorización procederá en todos aquellos casos en que leyes especiales no establezcan que determinados entes fiscalizadores gubernamentales autoricen los sistemas contables de sus respectivos procesos entes fiscalizados;

    b) legalizar los registros o libro que deben llevar todos los comerciantes, de conformidad con la leyes de la materia, previa solicitud del interesado por escrito y autenticada.

Código de comercio - autorización de libros

Artículo 438
los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados con hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizados por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratándose de comerciantes sociales, será el AUDITOR EXTERNO quien autorizará los libros o registros contables, debiendo el administrador designado en los estatutos, evaluar dicha autorización...

La oficina que ejerce la vigilancia del estado fiscalizará el cumplimiento de esta obligación, pudiendo sancionar las deficiencias que existieren contra el auditor, el comerciante por sus administradores, según el caso, todo de conformidad a la ley.

Ley reguladora del ejercicio de la contaduría - prevención

Artículo 17
el contador no podrá emitir las autorizaciones a las que se refieren los literales a, b y e [certificación de balances] del presente artículo, sin que previamente se hubiese cerciorado del cumplimiento de las obligaciones profesionales de los comerciantes exigidas en los títulos I y II del libro segundo del código de comercio.

1. Matrícula de empresa y establecimiento.
2. Contabilidad.

Ley reguladora del ejercicio de la contaduría - requisitos

Requisitos para legalización de sistemas contables

1. Presentar solicitud firmada por el representante legal o propietario, según sea el caso. (La firma deberá ser autenticada por notario).

2. Descripción del sistema contable, catálogo de cuentas y manual de aplicación, el original y copias, debidamente firmados por representante legal o propietario. Además deberá incluirse el manual de política contables, caso contrario, se hará constar su no presentación en la resolución respectiva.

3. Anexar fotocopia de NIT y NRC de la sociedad o NIT, NRC y DUI del propietario del negocio, según el caso.

4. Anexa fotocopia del NIT y DUI del representante legal (para sociedades).

5. Anexa fotocopia de constancia de matrícula de empresa mercantil o comprobante de renovación, con su respectivo recibo de pago.

6. Anexa fotocopia del balance inicial o constancia de haber depositado los estados financieros del último ejercicio, en el registro de comercio, según sea el caso.

7. Original y fotocopia del testimonio de escritura de constitución inscrita en el registro de comercio. (Para sociedades).

8. Credencial vigente del representante legal, inscrita en el registro de comercio, en caso de haberse vencido el plazo del primer idioma de representación que conste en el caso social. (Para sociedades).

NOTA: cuando se solicite modificación a la estructura del sistema contable autorizado, deberá detallar en la solicitud con claridad en qué consisten los cambios o modificaciones, y anexa el sistema contable autorizado.

Código tributario y su reglamento

Articulo 139 contabilidad formal - CT
Para efectos de este código se entiende por contabilidad formal la que, ajustandose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiado para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma.

Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de conformidad a lo establecido en el código de comercio o en las leyes especiales están obligados a ello.

Articulo 78 adopción del sistema de contabilidad, libros y nomenclatura de las cuentas y su cuenta - RCT
El sujeto pasivo al adoptar el sistema de contabilidad, los libros y la nomenclatura de las cuentas y subcuentas que de acuerdo al tipo de actividades se desarrolla sean necesarias, considerará la adecuación o ajuste de éstos a fin de reflejar fielmente su situación tributaria de acuerdo a los diferentes tributos; considerando los requisitos siguientes y los que la naturaleza de la actividad requiera.

Articulo 79 formulación de estados financieros  - RCT

Los componentes de los estados financieros referidos en el artículo 76 literarios c de este reglamento, deberán formulase de acuerdo a lo establecido por el consejo vigilancia de la profesión de la contaduría pública y auditoría, y en su defecto por las normas internacionales de contabilidad, en caso de que el sujeto pasivo esté obligado a normas contables establecidas por entes reguladores con facultades en leyes especiales, un deberán cumplir con las normas que estos establezcan. En todo caso los componentes de los estados financieros deberán estar en completo acuerdo con la contabilidad de sujeto pasivo, sin perjuicio de la discriminación y de las conciliacines que fueren necesarias efectúar a las cifras para adecuarlas a las normas tributarias con el fin de la determinación del tributo, retención, percepción o entero respectivo.

lunes, 31 de octubre de 2011

Sistema Contable Bajo NIIF Para PYMES

Antecedente de Un Sistema Contable ( 1970 hasta Marzo del año  2000)


Codigo de Comercio Art. 435 y 9 de  la Ley de Soceidades y Empresas Mercantiles
Es obligacion de los Comerciantes a llevar su contabilidad de acuerdo a un sistema contbale aprobado por la oficina que Ejerce la vigilancia del estado (Superintendencia de Sociedades y Empressa Mercantibles)

Art. 444 del Código de Comercio Dictaba las reglas que aplicarían para valuar los diferentes activos de los Comerciantes.

La Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles habían emitido instructivos de los requisitos que deberían de cumplir los sistemas contables, tales como: Documentación Legal, Reglamento de Presentación de las diferentes cuentas del Catálogo y otros requirimientos.

Libros Contables
Autorización de Registros Contables
Art.438 del Código de Comercio regulaba que el Registro de Comercio era la Institución facultada para Autorizar los Libros Contables de los Comerciantes.

Conceptualización
 Sistema contableclasificación de las cuentas de los libros de contabilidad, formas, procedimientos y controles que sirven para contabilizar y controlar el trigo, pasivos, ingresos, gastos y los resultados de las transacciones. (Política contable).

Catálogo de cuenta
enumeración de cuentas ordenadas sistemáticamente, aplicable a un negocio en concreto que proporciona nombres y número de cuentas, acompañada de una descripción del uso y operación general de cada cuenta en los libros contables.

Esta clasificación o manual de cuentas es el principal componente de un sistema contable. (Sistema de información).