martes, 1 de noviembre de 2011

Reformas al Codigo de Comercio del 26/01/2000 vigentes a partir del 1/04/2000 (Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría - 29/02/2000)

Consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoría.

Que con fecha 7 de octubre de 2009 del consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoría emitió resolución establece que a partir del uno de enero de 2011, las empresas deberán presentar sus estados financieros con propósito general en base a normas internacionales información financiera (versión completa) o en base a la norma internacional información financiera para medianas y pequeñas entidades (NIIF para PYMEs), según el caso particular de cada uno.

Ratificado en enero del 2010 .

Código de comercio - sistema contables

artículo 435
el comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría...

El comerciante de llevar los siguientes registros contables: estados financieros, diario sin mayor, y los demás que sea necesario por exigencias contables o por la ley.

Los comerciantes... también podrán hacer uso de sistemas electrónicos o de cualquier otro medio técnico idóneo para registrar las operaciones contables. Todo lo anterior lo hará del conocimiento de la oficina que ejerce la vigilancia del estado.

Ley reguladora del ejercicio de la contaduría

artículo 17
los contadores públicos intervendran en forma obligatoria en los siguientes casos:

    a) autorizar las descripciones de los sistemas contables, los catálogos de cuentas y manuales de instrucciones que deben llevar los comerciantes, a los que la ley exige llevar contabilidad y a quienes deseen un sistema contable. Esta autorización procederá en todos aquellos casos en que leyes especiales no establezcan que determinados entes fiscalizadores gubernamentales autoricen los sistemas contables de sus respectivos procesos entes fiscalizados;

    b) legalizar los registros o libro que deben llevar todos los comerciantes, de conformidad con la leyes de la materia, previa solicitud del interesado por escrito y autenticada.

Código de comercio - autorización de libros

Artículo 438
los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados con hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizados por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratándose de comerciantes sociales, será el AUDITOR EXTERNO quien autorizará los libros o registros contables, debiendo el administrador designado en los estatutos, evaluar dicha autorización...

La oficina que ejerce la vigilancia del estado fiscalizará el cumplimiento de esta obligación, pudiendo sancionar las deficiencias que existieren contra el auditor, el comerciante por sus administradores, según el caso, todo de conformidad a la ley.

Ley reguladora del ejercicio de la contaduría - prevención

Artículo 17
el contador no podrá emitir las autorizaciones a las que se refieren los literales a, b y e [certificación de balances] del presente artículo, sin que previamente se hubiese cerciorado del cumplimiento de las obligaciones profesionales de los comerciantes exigidas en los títulos I y II del libro segundo del código de comercio.

1. Matrícula de empresa y establecimiento.
2. Contabilidad.

Ley reguladora del ejercicio de la contaduría - requisitos

Requisitos para legalización de sistemas contables

1. Presentar solicitud firmada por el representante legal o propietario, según sea el caso. (La firma deberá ser autenticada por notario).

2. Descripción del sistema contable, catálogo de cuentas y manual de aplicación, el original y copias, debidamente firmados por representante legal o propietario. Además deberá incluirse el manual de política contables, caso contrario, se hará constar su no presentación en la resolución respectiva.

3. Anexar fotocopia de NIT y NRC de la sociedad o NIT, NRC y DUI del propietario del negocio, según el caso.

4. Anexa fotocopia del NIT y DUI del representante legal (para sociedades).

5. Anexa fotocopia de constancia de matrícula de empresa mercantil o comprobante de renovación, con su respectivo recibo de pago.

6. Anexa fotocopia del balance inicial o constancia de haber depositado los estados financieros del último ejercicio, en el registro de comercio, según sea el caso.

7. Original y fotocopia del testimonio de escritura de constitución inscrita en el registro de comercio. (Para sociedades).

8. Credencial vigente del representante legal, inscrita en el registro de comercio, en caso de haberse vencido el plazo del primer idioma de representación que conste en el caso social. (Para sociedades).

NOTA: cuando se solicite modificación a la estructura del sistema contable autorizado, deberá detallar en la solicitud con claridad en qué consisten los cambios o modificaciones, y anexa el sistema contable autorizado.

Código tributario y su reglamento

Articulo 139 contabilidad formal - CT
Para efectos de este código se entiende por contabilidad formal la que, ajustandose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiado para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma.

Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de conformidad a lo establecido en el código de comercio o en las leyes especiales están obligados a ello.

Articulo 78 adopción del sistema de contabilidad, libros y nomenclatura de las cuentas y su cuenta - RCT
El sujeto pasivo al adoptar el sistema de contabilidad, los libros y la nomenclatura de las cuentas y subcuentas que de acuerdo al tipo de actividades se desarrolla sean necesarias, considerará la adecuación o ajuste de éstos a fin de reflejar fielmente su situación tributaria de acuerdo a los diferentes tributos; considerando los requisitos siguientes y los que la naturaleza de la actividad requiera.

Articulo 79 formulación de estados financieros  - RCT

Los componentes de los estados financieros referidos en el artículo 76 literarios c de este reglamento, deberán formulase de acuerdo a lo establecido por el consejo vigilancia de la profesión de la contaduría pública y auditoría, y en su defecto por las normas internacionales de contabilidad, en caso de que el sujeto pasivo esté obligado a normas contables establecidas por entes reguladores con facultades en leyes especiales, un deberán cumplir con las normas que estos establezcan. En todo caso los componentes de los estados financieros deberán estar en completo acuerdo con la contabilidad de sujeto pasivo, sin perjuicio de la discriminación y de las conciliacines que fueren necesarias efectúar a las cifras para adecuarlas a las normas tributarias con el fin de la determinación del tributo, retención, percepción o entero respectivo.

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